• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 781/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitada la revisión de los hechos probados, considera la Sala que existen informes que aparentemente parecen discrepantes y existe un informe asumido por el juez a quo que recoge como única limitación la imposibilidad de puntillas con extremidad inferior derecha, con lo que lo pretendido es hacer prevalecer la valoración de la prueba de la parte recurrente sobre la del juez a quo lo que se encuentra condenado al fracaso.El actor tuvo un AT que le originó una ruptura del tendón de Aquiles, restándole una limitación secuelas para puntillas con la extremidad afectada. La profesión del actor es la de montador electricista y demanda la total y subsidiariamente la parcial. El actor tiene plena funcionalidad de extremidades superiores y en las inferiores consta una limitación en la derecha para puntillas sin que esté afectada la función. Ello a lo sumo puede originar molestias y algún inconveniente, por lo que su situación no es encuadrable en la incapacidad parcial y mucho menos en la total solicitadas, lo que conduce a desestimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 163/2025
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, porque no podemos hablar en este caso de lesiones originarias, pues, aunque es cierto que la patología de base debutó en el año 2013, antes del inicio de su actividad laboral, no le impidió el desempeño de su oficio, y fue a raíz de la nueva cirugía en 2022 cuando la actora refiere los síntomas que le impedirían desarrollar su oficio de peón de matadero industrial, por lo que se habría producido una agravación de la situación de la trabajadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 499/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador sufrió un accidente el 23 de dic de 2020 cuando en la empresa en la que trabaja y durante la jornada recibió un fuerte golpe con el carro del pan en el hombro derecho y tras informe de Ibermutua se rechazó el proceso por entender que no cumplía criterios de accidente laboral. El beneficiario ha estado recibiendo asistencia médica por la Mutua por dolor en el hombro derecho todos los meses hasta mayo de 2021, y cada dos meses de julio a diciembre, en 2022 sigue siendo atendido por la Mutua, el 7 de abril de 2022 es atendido en el servicio público de salud con proceso clínico de rotura de tendón de supraespinosa crónica y el 9 de febrero de 2023 sufre rotura del tendón de supraespinoso.La sentencia recurrida no incurre en la infracción legal denunciada al considerar acreditado evento dañoso en y durante el trabajo que ha producido, agravado o agudizado la patología de hombro que ha continuado sin dar lugar a IT, cuando consta en los hechos probados que la Mutua rechazó el proceso en diciembre de 2020 pero siguió dando asistencia médica y sin desconocer la patología previa, el declarar contingencia de accidente de trabajo del proceso de Incapacidad temporal posterior cuando hay asistencia permanente en la misma zona y mismo diagnóstico desde el accidente dos años antes no incurre en infracción legal pues se justifica atribuir la patología invalidante a la agravación sufrida por el golpe sufrido en el trabajo, ya que antes no consta atención médica de la Mutua.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 483/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denuncia por la recurrente infracción de la jurisprudencia en la materia, en concreto la doctrina legal contenida en las Sentencias de la Sala de lo Social del TS de 13 de octubre de 2021 y la 126/2023 de 9 de febrero, que se refieren a supuestos bien distintos en que los accidentes tienen lugar en el descanso del 20 minutos en el caso de la primera de las sentencias citadas y en el de media hora para el bocadillo en la 126/2023. Las lesiones causantes de la incapacidad temporal las padeció la trabajadora en un accidente de tráfico fuera del lugar y jornada de trabajo y sin que fuera con ocasión del mismo. Así, los hechos ocurrieron en la carretera, esto es, fuera del lugar de trabajo, lo que ya resulta suficiente para inaplicar la presunción del apartado 3 del art. 156 de la LGSS. Tampoco los hechos constituyeron un accidente "in itinere" de los previstos por el apartado 2-a) del art. 156, puesto que la trabajadora, tras salir del trabajo y tomar algo, se dirigió bastante después al domicilio, luego tampoco es encuadrable el hecho en el apartado 1 del art. 156 pues las lesiones no se produjeron con ocasión o consecuencia del trabajo. La consideración del descanso en la jornada como tiempo de trabajo por el convenio colectivo lo es a efectos laborales pero no de Seguridad Social y de 6 a 10 de la noche no es descanso a estos efectos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 530/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la trabajadora impugnado su despido objetivo por ineptitud sobrevenida al entender la empresa que las limitaciones físicas que padece la actora le impiden realizar las funciones propias de su categoría profesional , habiendo sido calificada como no apta por el servicio de prevención y al no existir en la empresa un puesto de trabajo que pueda realizar la actora. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que se desestima. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que se desestima. Así por la Sala se desestiman los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto al motivo de denuncia jurídica, la sala comparte el criterio de instancia argumentado que la empresa habría probado que las limitaciones que en la actualidad padece la actora le impiden realizar las tareas propias de camarera de piso y que también habría probado la imposibilidad de reubicación de la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 577/2025
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Expresa el recurso que procede el despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. No hay prueba médica que acredite que la mera conducción de su moto o pasear al perro afecte a la evolución del proceso sin que quepa pretender que el trabajador de baja guarde reposo absoluto. La neuralgia de trigémino cursa con crisis sin que nada excluya poder efectuar actividad en períodos fuera de las mismas. Por otro lado, que estuviera en el lugar donde hay ruidos no supone que él mismo buscara tal situación, y lo que se tiene por probado es que durante la situación de baja paseaba al perro un día acudió a Mojados y que en dos ocasiones acudió a concentraciones de motoristas desfilando con la moto en una de ellas, pues bien, a más de que la situación de baja la inició en 23 de mayo de 2023 y que en 2024 bien pudo ir mejorando casi un año después no se concreten más conductas que las de conducir su moto tres días, participar en dos concentraciones de motoristas y pasear al perro, no cabe inferir sin más que ello resultara contraindicado con la prescripción facultativa, para la neuralgia de trigémino, pues persistiendo la baja por su médica se le indica poco después que haga vida normal. Tampoco se justifica un comportamiento simulado. El trabajo de operario de la línea de montaje tiene unas exigencias de permanencia, bipedestación y movilidad manual que no tiene la conducción ocasional de su moto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 2232/2023
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La competencia del INSS para dar una nueva baja en el periodo subsiguiente de 180 días al agotamiento de la IT (12/18 meses) está limitada a aquellas bajas que deriven de la "misma o similar patología", lo que no acontece en el presente caso. Así, consta en hechos probados que la primera baja de 16 de enero de 2021 se produjo por el diagnóstico de "carcinoma de mama",mientras que la segunda de 19 de diciembre de 2022 se produce por "omalgia",por lo que no coinciden las patologías, y por ello la competencia para dar la segunda baja seguía residiendo en el servicio público de salud y no hay razón para no reconocerle efectividad económica.La primera vez que se diagnosticaron las polialtralgias con afectación de pequeñas y grandes articulaciones, juicio, por otro lado, genérico e inespecífico, fue en julio de 2022, es decir, ya habían transcurrido 18 meses desde el inicio de la IT que tuvo por causa el carcinoma de mama, por lo que difícilmente se puede defender que la omalgia que presenta en diciembre de 2022 sea similar patología a la que presentaba en enero de 2021, cuando solo fue diagnosticada de carcinoma de mama. Las polialtralgias fueron la consecuencia del tratamiento recibido, no siendo apreciadas hasta 18 meses después, por lo que no puede entenderse que nos encontremos ante el supuesto previsto en el art. 174.3 LGSS, ni tampoco ante los recogidos en el artículo 170 LGSS, por lo que ninguna infracción se ha producido por la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 666/2024
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó demanda sobre reconocimiento de complemento por maternidad, por aportación demográfica, sobre la prestación de jubilación, porque no se ha acreditado que el acceso a la jubilación no fuera voluntario, demostrando que se ha percibido la indemnización por despido objetivo, o se ha interpuesto reclamación judicial reclamando dicha indemnización o impugnado el despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 176/2025
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, porque, por un lado, no consta en el relato fáctico que el actor permaneciese inscrito como demandante de empleo desde que extinguió la prestación por desempleo en 18/2/12 hasta que solicitó la jubilación en 22/9/23, y, por otro, el recurso no hace referencia a que se cumpla el periodo de cotización de 5475 días requerido para el devengo de jubilación contributiva. Si lo que de manera implícita quiere sostener es que el periodo de asimilación a alta que él alega equivale a periodo de cotización a la seguridad social, no es así. Se trata de requisitos diferentes, aparte de que ya se ha dicho que tal asimilación al alta por permanencia en situación de demandante de empleo no se ha acreditado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 637/2024
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda de prestación no contributiva de ingreso mínimo vital, porque los ingresos anuales de la unidad familiar ascienden a la cantidad de 14.821,63 euros lo que supone mensualmente la suma de 1.235,13 euros, superando en consecuencia el límite establecido para el año 2022.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.